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IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS - IDH

  ¿En la gestión 2008, los municipios podrán utilizar los recursos del IDH para proyectos de electrificación?

Sí. Según el Artículo 14 de la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2008 y el Decreto Supremo Nº 29565, se autoriza a los Gobiernos Municipales a disponer de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) como contraparte en proyectos de electrificación y alumbrado público en el marco de su trabajo en seguridad ciudadana.

También se les autoriza a utilizar los recursos del impuesto en proyectos de inversión en infraestructura en el sector salud, sector productivo y caminos vecinales.

  ¿Qué debe contener mínimamente el programa de inversión de los recursos IDH que pide se elabore el decreto supremo 28421?

Técnicos del Ministerio de Hacienda informan que no existe un formato o modelo para la presentación del programa de inversión con recursos IDH, pero como mínimo debería contener la siguiente información:

- Listado de los proyectos a ser financiados con recursos IDH
- Descripción de cada proyecto
- Monto destinado a cada proyecto
- Tiempo de ejecución de cada proyecto.

Este programa debe ir acompañando el Programa Operativo Anual (POA) de cada municipio.

  ¿Se aprobó un nuevo decreto supremo para la utilización de los recursos IDH?

El Decreto Supremo 29565, aprobado el 14 de mayo, amplía el objeto del gasto señalado en el Decreto Supremo 28421 que era el que normaba la inversión con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

A continuación un pequeño detalle de las áreas y algunas de las nuevas competencias:

Fomento al desarrollo local y el empleo: permite a cada gobierno municipal definir y reglamentar los incentivos financieros y no financieros al sector productivo, también pueden constituir empresas públicas y mixtas y participar en el fomento de empresas privadas y comunitarias como actores del desarrollo integral y sustentable del país. Además, pueden financiar ferias productivas, agropecuarias, artesanales o industriales, entre otros rubros. Las comunas adquieren la potestad de generar empleos eventuales contratando mano de obra para proyectos específicos o programas de generación de empleo temporal.

Contrataciones de personal para salud y educación: la norma autoriza excepcionalmente a las alcaldías a contratar maestros y personal médico, pero de manera eventual bajo la modalidad de “Consultores en Línea” y sólo por un año.

Educación: los gobiernos municipales pueden realizar labores de fortalecimiento de la gestión educativa hacia pueblos indígenas y en temas de medio ambiente. Pueden ejecutar directamente los servicios de desayuno escolar (alimentación complementaria) o transporte para los estudiantes cuando no puedan ser concesionados. También pueden construir obras de infraestructura que fortalezcan los procesos educativos; por ejemplo, salas de exposición, talleres de arte, auditorios u otros.

Salud: la norma establece que pueden construir polideportivos con infraestructura adecuada para la práctica de deportes, comprar alimentos nutritivos o indumentaria deportiva. También pueden utilizar recursos para la disposición de los residuos hospitalarios, contratar servicios que ayuden a superar problemas de contaminación o provisión de agua potable, entre otros.

Los gobiernos locales también adquirieron la potestad de destinar dinero para el fortalecimiento de políticas de seguridad ciudadana, además se les autoriza a entregar de recursos IDH a las mancomunidades de municipios.


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