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¿En qué norma están establecidos los casos en los que el Comité de Vigilancia debe emitir pronunciamientos?
Con respecto a los pronunciamientos del Comité de Vigilancia se debe considerar lo establecido en el Decreto Supremo 26564 que en su artículo 7 establece lo siguiente:
Artículo 7º (Pronunciamientos del Comité de Vigilancia) I. El Comité de Vigilancia deberá coordinar su labor con el Concejo Municipal, articulando el control social a la gestión municipal con la fiscalización que cumple el Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá solicitar y considerar los pronunciamientos del Comité de Vigilancia respecto a:
a) Formulación y ajuste del Plan de Desarrollo Municipal b) Formulación, reformulación o ajuste del POA Municipal y su presupuesto c) Evaluación semestral sobre el cumplimiento de políticas, planes programas y proyectos del Gobierno Municipal, mediante informe escrito circunstanciado técnica y legalmente d) Ejecución presupuestaria de la gestión correspondiente
II. Una copia del pronunciamiento del Comité de Vigilancia deberá ser presentada al Concejo Municipal. Si el pronunciamiento es negativo, el Concejo Municipal, en el marco del cumplimiento de sus atribuciones establecidas en el Artículo 12, inciso 16 de la Ley de Municipalidades, deberá convocar al alcalde municipal a resolver favorablemente la observación o justificar su posición.
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