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¿Cuándo se declara emergencia y cuando una situación de desastre?
Según lo establecido en la Ley 2140 de Reducción y Atención de Desastres, es el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE quién puede declarar situación de emergencia o desastre, en los siguientes casos:
» Situación de Desastre: cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa.
» Situación de Emergencia: cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
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