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EMERGENCIAS

  ¿Cuándo se declara emergencia y cuando una situación de desastre?

Según lo establecido en la Ley 2140 de Reducción y Atención de Desastres, es el Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE quién puede declarar situación de emergencia o desastre, en los siguientes casos:

» Situación de Desastre: cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa.

» Situación de Emergencia: cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico o socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.

  ¿Existe una modalidad de contratación en época de emergencia?

Sí. Según el  Decreto Supremo Nº 29190, Norma Básica del Sistema Administración de Bienes y Servicios (SABS), existe una modalidad de contratación por emergencia, para aplicar esta modalidad se debe considerar lo establecido en el Artículo 56 del citado decreto supremo.

ARTÍCULO 56.- (CONTRATACIONES POR EMERGENCIA). Se aplicará única y exclusivamente en las contrataciones de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría para enfrentar la emergencia nacional, departamental y municipal declarada conforme a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Las condiciones y procesos de la contratación por emergencia deberán ser reglamentadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, conforme a la Ley Nº 2140.

  ¿Se emitió algún decreto que dé por finalizada la situación de desastre nacional 2008? ¿Los municipios pueden seguir haciendo contrataciones por emergencia?

Según el Viceministerio de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Defensa, hasta la fecha el Decreto Supremo 29438 que declara situación de desastre nacional por el fenómeno de La Niña 2008 sigue en vigencia, motivo por el que todos los municipios que se encuentren contenidos en la lista de este decreto y en las tres resoluciones biministeriales emitidas posteriormente, seguirán en estado de desastre y por consiguiente podrán seguir haciendo contrataciones bajo la modalidad de emergencia, pero solamente estos municipios podrán utilizar esta modalidad de contratación.


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