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HACIENDA MUNICIPAL

  ¿Cuándo vence el plazo para la presentación de los Estados Financieros y Ejecución Presupuestaria de la gestión anterior?

Según el comunicado del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, perteneciente al Ministerio de Hacienda, las entidades del sector público deben presentar dentro de los tres primeros meses de concluido el ejercicio fiscal, los estados financieros de la gestión anterior.  Es decir, el plazo fenece el 31 de marzo.

Toda la documentación que acompaña a los estados financieros, debe ser presentada mediante una nota firmada por la máxima autoridad ejecutiva y/o responsable del área administrativa financiera.

Se debe enviar la documentación en originales o copias legalizadas, y también en medio magnético.

Las municipalidades deben adjuntar necesariamente, la Resolución del Concejo Municipal aprobando los Estados Financieros e incluir la nota de presentación al Comité de Vigilancia, que debe tener el sello de recepción de los estados de ejecución presupuestaria anuales.

El incumplimiento en la presentación de la documentación, genera responsabilidad para los infractores y sanciones para las entidades, en el caso de las municipalidades la sanción que se aplica es la inmovilización de las cuentas corrientes fiscales.

  ¿Qué es la evaluación de la ejecución presupuestaria?

El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria es el proceso de monitoreo de la ejecución presupuestaria, que realiza el Alcalde y el Concejo Municipal, destinado a evaluar la gestión presupuestaria, posibilitar la toma de decisiones correctivas durante la ejecución y alimentar la programación de ejercicios futuros.

La evaluación de la ejecución presupuestaria comprende el análisis de los resultados físicos y financieros obtenidos; calificar los resultados alcanzados, medir la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión presupuestaria, los impactos producidos, así como las variaciones entre lo programado y lo ejecutado, con la determinación de sus causas y la recomendación de las medidas correctivas que deban tomarse.

Se deberá informar al Concejo y poner a disposición del público la ejecución presupuestaria y los avances del Programa de Operaciones Anual, al menos al 4º y 8º mes del año, y en forma anual sobre la ejecución del POA, el Presupuesto, y su incidencia en el Plan de Desarrollo Municipal.

Fuente: Modelo de reglamento específico del Sistema de Presupuesto – Fundación DDPC.

  ¿En qué consiste el proceso de inmovilización de cuentas fiscales de los municipios?

El Decreto Supremo Nº 27848 de 12 de noviembre de 2004, regula la inmovilización de los recursos fiscales municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en las normas legales vigentes. Esta inmovilización es efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continúan acumulándose en la cuenta corriente de la municipalidad sancionada. Las principales causales son:

I. La no presentación del POA o el presupuesto municipal, junto a la Resolución de aprobación del Concejo Municipal (original o copia legalizada) y el pronunciamiento del Comité de Vigilancia (original o copia legalizada).

II. La no presentación de los estados de ejecución presupuestaria mensual y de los estados financieros anuales junto a la Resolución de aprobación del Concejo Municipal (original o copia legalizada), que considere el pronunciamiento del Comité de Vigilancia.

III. Problemas de gobernabilidad del municipio.

IV. Resolución del Honorable Senado Nacional que disponga la suspensión de desembolsos de coparticipación tributaria.

El proceso de inmovilización comprende:

Para el caso I: al mes, inmovilización de todas las cuentas corrientes fiscales, exceptuando las de Participación Popular y Diálogo 2000; a los dos meses inmovilización de la cuenta fiscal principal de Coparticipación Tributaria; a los tres meses inmovilización de las cuentas fiscales del Diálogo 2000.

Para el caso II: a los dos meses inmovilización de todas las cuentas corrientes fiscales, exceptuando las de Participación Popular y Diálogo 2000; a los tres meses inmovilización de la cuenta fiscal principal de Coparticipación Tributaria; a los cuatro meses inmovilización de las cuentas fiscales del Diálogo 2000.

Para el caso III: el Viceministerio de Descentralización, después de los análisis pertinentes, realizará la recomendación escrita al Ministerio de Hacienda.

Para el caso IV: el Senado Nacional emitirá la Resolución Senatorial y la hará llegar al Ministerio de Hacienda. En todos los casos, la Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud - SUMI, queda exenta de todas las sanciones establecidas (salvo en los conflictos de gobernabilidad).

  ¿Cuáles son los principales ingresos que perciben los municipios?

Los ingresos de los municipios son:

- Recursos de coparticipación tributaria

- Recursos HIPC II (Diálogo 2000)

- Transferencias de la Política Nacional de Compensación (PNC)

- Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)

- Ingresos propios, que a su vez se clasifican en:

  • Ingresos tributarios (impuestos, tasas, patentes, licencias de funcionamiento)
  • Ingresos no tributarios (concesiones, venta o alquiler de bienes, donaciones, indemnizaciones por daños, multas y sanciones, etc.)

  ¿El Gobierno Municipal puede emitir una ordenanza para disponer un “perdonazo” a los impuestos municipales?

No puede. Los impuestos son establecidos por Ley y por lo tanto, cualquier modificación a los mismos solamente puede realizarse por una norma del mismo nivel. El Gobierno Municipal puede establecer perdonazos que sean aplicables a las multas por mora, con el fin de incentivar el pago de los impuestos adeudados.


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