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¿En qué consiste el proceso de inmovilización de cuentas fiscales de los municipios?
El Decreto Supremo Nº 27848 de 12 de noviembre de 2004, regula la inmovilización de los recursos fiscales municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en las normas legales vigentes. Esta inmovilización es efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continúan acumulándose en la cuenta corriente de la municipalidad sancionada. Las principales causales son:
I. La no presentación del POA o el presupuesto municipal, junto a la Resolución de aprobación del Concejo Municipal (original o copia legalizada) y el pronunciamiento del Comité de Vigilancia (original o copia legalizada).
II. La no presentación de los estados de ejecución presupuestaria mensual y de los estados financieros anuales junto a la Resolución de aprobación del Concejo Municipal (original o copia legalizada), que considere el pronunciamiento del Comité de Vigilancia.
III. Problemas de gobernabilidad del municipio.
IV. Resolución del Honorable Senado Nacional que disponga la suspensión de desembolsos de coparticipación tributaria.
El proceso de inmovilización comprende:
Para el caso I: al mes, inmovilización de todas las cuentas corrientes fiscales, exceptuando las de Participación Popular y Diálogo 2000; a los dos meses inmovilización de la cuenta fiscal principal de Coparticipación Tributaria; a los tres meses inmovilización de las cuentas fiscales del Diálogo 2000.
Para el caso II: a los dos meses inmovilización de todas las cuentas corrientes fiscales, exceptuando las de Participación Popular y Diálogo 2000; a los tres meses inmovilización de la cuenta fiscal principal de Coparticipación Tributaria; a los cuatro meses inmovilización de las cuentas fiscales del Diálogo 2000.
Para el caso III: el Viceministerio de Descentralización, después de los análisis pertinentes, realizará la recomendación escrita al Ministerio de Hacienda.
Para el caso IV: el Senado Nacional emitirá la Resolución Senatorial y la hará llegar al Ministerio de Hacienda. En todos los casos, la Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud - SUMI, queda exenta de todas las sanciones establecidas (salvo en los conflictos de gobernabilidad). |