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LÍNEA GRATUITA |
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¿Qué es el Concejo Municipal y cuáles sus principales atribuciones?
Es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, órgano colegiado representativo, fiscalizador y deliberante de la gestión municipal. Sus principales atribuciones son:
- la elección del Alcalde Municipal,
- la aprobación de los planes de desarrollo municipal y de ordenamiento urbano y territorial; además de los planos de zonificación y valuación zonal y distrital,
- la aprobación del registro de personalidad jurídica de las OTB,
- la elección de los consejeros departamentales,
- la fiscalización del catastro urbano y rural de acuerdo con las normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo,
- la aprobación del programa de operaciones anual y el presupuesto municipal presentados por el alcalde municipal sobre la base del PDM,
- la aprobación de ordenanzas municipales sobre tasas, patentes y otros,
- la enajenación de bienes municipales, etc. | | |
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¿Cuáles son los pasos a seguir cuando el alcalde no responde a una solicitud de información?
En el Reglamento Interno de cada Concejo Municipal deben estar establecidos los pasos que a seguir en caso de que el alcalde no responda a las peticiones de informes escritos.
De acuerdo al modelo de reglamento elaborado por el Proyecto DDPC, cuando el alcalde no responde a una solicitud de informe escrito en los plazos establecidos el peticionante puede solicitar un informe oral o pedir al plenario, que bajo conminatoria, se entregue el informe en el plazo de 48 horas.
Si el alcalde no asiste a la presentación del informe oral, el mismo podrá ser derivado a una Interpelación. Si el día y hora que se fija para la interpelación, no asiste el alcalde y no presenta una justificación para su inasistencia, inmediatamente se debe votar una resolución con sanción para el alcalde.
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¿En qué normas se establece el procedimiento para la convocatoria y posterior designación de los Consejeros Departamentales?
El Decreto Supremo Nº 27431 en su Artículo 9 establece que es el Prefecto del Departamento el que debe convocar públicamente al proceso de designación de los Consejeros Departamentales. Esta convocatoria pública tiene que ser remitida a los Concejos Municipales del departamento para que inicien el proceso de designación establecido desde el Artículo 10 del citado decreto.
La Ley de Municipalidades (2028) establece en su Artículo 12 numeral 25 que es atribución de los Concejos Municipales “Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal”.
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¿Es válido que un Concejal reciba, además de su remuneración, una renta de jubilado proveniente del Tesoro General de la Nación?
No es válido. De acuerdo a la Ley de Municipalidades, el ejercicio de la función pública no es compatible con ninguna otra actividad remunerada, sea con recursos provenientes del Estado o del sector privado, siendo la única excepción la docencia. Lo que corresponde es que el Concejal solicite la suspensión temporal de sus rentas de jubilación por el lapso que ejerza su cargo de concejal. | | |
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¿Corresponde el pago del bono de frontera para Alcaldes y Concejales?
No corresponde. De acuerdo al Artículo 56 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades que establece un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales, las personas que ejerzan estos cargos no son acreedoras a ninguna retribución, beneficio o emolumento adicional a su remuneración. Solamente tienen derecho a aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo; y los seguros obligatorios. | | |
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